DEPOSITARIO, CAMBIO DE.
Es improcedente el amparo que se endereza contra la resolución que ordena el cambio de depositario en un juicio hipotecario, puesto que ningún perjuicio irreparable se sigue al agraviado; ya que el bien depositado permanece incólume para ser entregado a la persona que obtenga en el juicio, sentencia favorable, y que cuando se reclaman violaciones a las leyes del procedimiento, aun cuando el interesado las estime sustanciales, de manera que esa infracción pudiera privarlo de defensa, esas violaciones sólo pueden reclamarse hasta que se dicte sentencia definitiva en el juicio correspondiente, de acuerdo con la fracción II del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809483-5eab51a5/depositario-cambio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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