DEPOSITARIOS JUDICIALES.
Contra la resolución que les ordene rendir cuentas comprobadas, es improcedente el juicio de amparo, porque no se trata de una sentencia definitiva, ni constituye violación sustancial del procedimiento, ni hay ejecución material alguna, para que pueda aplicarse la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810151-fdcadcb5/depositarios-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 213/24. Luque Erasto. 31 de julio de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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