DEPOSITOS, DEVOLUCION DE LOS.
Si se denuncia ante la Corte la irregularidad consistente en la negativa de un Juez de Distrito a devolver un depósito, no es posible de momento calificar tal irregularidad porque ello equivaldría a revisarla, ni tampoco cabe imponer corrección disciplinaria alguna, con fundamento en la fracción XI del artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y si el denunciante se refiere a la posible responsabilidad oficial en que haya incurrido el Juez de Distrito respectivo, es procedente expresar que está en aptitud de ocurrir al Ministerio Público, a efecto de que se dilucide el punto y se proceda como corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278904-7dbfd767/depositos-devolucion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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