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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 34

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34. Visitador General. La Visitaduría Judicial tendrá como titular un Visitador o Visitadora General, que será

designada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia por mayoría de votos, pudiendo ser removida o removido libremente

bajo el mismo criterio.

Fuente oficial: consultar publicación

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