LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 35
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35. Requisitos para ocupar el cargo de Visitador o Visitadora General. La persona visitadora general deberá de
cumplir con los siguientes requisitos:
I. Contar con treinta y cinco años o más el día de su designación;
II. Gozar de buena reputación y prestigio profesional; y
III. Tener título y cédula profesional de licenciatura en derecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES, INSPECTORES DE LA DIRECCION DE. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROFESIONES. AUTORIZACION A PRACTICOS PARA EJERCER. (s/clave)
- PROFESIONES. MANDATOS GENERALES. (s/clave)
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
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