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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 42

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42. Visitas o Inspecciones extraordinarios y especiales. El Tribunal Superior de Justicia podrá ordenar a la

Visitaduría Judicial la realización de visitas o inspecciones extraordinarias o especiales en consideración a las necesidades

del servicio o la información recibida derivada de las visitas o inspecciones u otras fuentes, siempre que a su juicio existan

elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por los órganos o funcio nariado del Poder Judicial.

Fuente oficial: consultar publicación

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