LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 72_Cont
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
II. A los Magistrados Interinos cuando solamente integren el Pleno o las Salas del Supremo
Tribunal de Justicia en los casos de recusación o excusa; y
III. Las funciones notariales, que podrán ser ejercidas por los Jueces en los lugares donde no
haya Notarios, o habiéndolos, estén impedidos para ejercerla. La Ley del Notariado
reglamentará esta función.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUECES EN FUNCIONES DE NOTARIOS. (s/clave)
- NOTARIOS, FUNCIONES DE LOS. (s/clave)
- NOTARIOS EN EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. (s/clave)
- JUECES EN FUNCIONES DE NOTARIOS. (s/clave)
- HECHO NOTORIO. PARA LOS MAGISTRADOS DE UN COLEGIADO QUE RESOLVIO UN JUICIO DE AMPARO, LO CONSTITUYE LA EJECUTORIA CULMINATORIA DE ESTE. (812)
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