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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 72_Cont

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

II. A los Magistrados Interinos cuando solamente integren el Pleno o las Salas del Supremo

Tribunal de Justicia en los casos de recusación o excusa; y

III. Las funciones notariales, que podrán ser ejercidas por los Jueces en los lugares donde no

haya Notarios, o habiéndolos, estén impedidos para ejercerla. La Ley del Notariado

reglamentará esta función.

Fuente oficial: consultar publicación

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