Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 128
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 128. - Las sesiones del Pleno serán Ordinarias, Extraordinarias,
Solemnes, Privadas y Permanentes, su desarrollo y trabajos estarán regulados en
términos del Reglamento.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2020)
Para el desahogo de las Sesiones Virtuales, la Secretaria General y la Mesa
Directiva garantizarán la organización y funcionamiento que asegure el debido
desarrollo de los trabajos legislativos, así como los debates, discusiones y
votaciones del Pleno, conforme a lo dispuesto en la Constitución del Estado, la
presente Ley y su Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. LOS ARTÍCULOS 48, 49, 49 BIS, 79, 86, 112, 113, 135, 136, 137, 139 y 141 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, (IV.1o.A. J/6 (10a.))
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCA A, PUBLICADO COMO DECRETO. TIENE VALIDEZ.- (2682)
- SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNION, ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCA A, PUBLICADO COMO DECRETO. TIENE VALIDEZ. (s/clave)
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