Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 128

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 128. - Las sesiones del Pleno serán Ordinarias, Extraordinarias,

Solemnes, Privadas y Permanentes, su desarrollo y trabajos estarán regulados en

términos del Reglamento.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2020)

Para el desahogo de las Sesiones Virtuales, la Secretaria General y la Mesa

Directiva garantizarán la organización y funcionamiento que asegure el debido

desarrollo de los trabajos legislativos, así como los debates, discusiones y

votaciones del Pleno, conforme a lo dispuesto en la Constitución del Estado, la

presente Ley y su Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 127Índice de la leyArt. 129 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis