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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 174

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 174.- Los funcionarios encargados de la recepción por parte de la nueva

legislatura tendrán el derecho de que se anoten al final del acta las observaciones

que crean pertinentes en el mismo acto de entrega recepción.

Fuente oficial: consultar publicación

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