Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 174
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 174.- Los funcionarios encargados de la recepción por parte de la nueva
legislatura tendrán el derecho de que se anoten al final del acta las observaciones
que crean pertinentes en el mismo acto de entrega recepción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR EL AUTORIZADO A OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION EN AMPARO CONTRA LEYES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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