Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 175
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 175. - Los servidores públicos salientes harán constar por escrito,
cuando así proceda, la renuncia explicando la causa o motivo de separación del
empleo, cargo o comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DEL ESTADO. RENUNCIA AL EMPLEO. (s/clave)
- ABANDONO DE EMPLEO. CAMBIO DE LUGAR DE ADSCRIPCION. (s/clave)
- RENUNCIA. NO PUEDE HABER DESPIDO CON POSTERIORIDAD A ELLA. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS, SUELDO DE LOS, EN CASO DE SEPARACION. (s/clave)
- RENUNCIA DE UN SERVIDOR PÚBLICO. NO ES NULA POR NO HABERSE DIRIGIDO AL TITULAR O REPRESENTANTE LEGÍTIMO DE UNA DEPENDENCIA. (III.2o.T.154 L)
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