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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 176

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 176.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Ley,

los servidores públicos a que se refiere el Artículo 165 de la presente Ley, deberán

mantener permanentemente actualizados sus registros, controles y demás

documentación relativa a sus despachos, a fin de hacer posible la entrega oportuna

y debida de los mismos.

Fuente oficial: consultar publicación

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