Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 176
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 176.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Ley,
los servidores públicos a que se refiere el Artículo 165 de la presente Ley, deberán
mantener permanentemente actualizados sus registros, controles y demás
documentación relativa a sus despachos, a fin de hacer posible la entrega oportuna
y debida de los mismos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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