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Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.

Artículo 20

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-27

Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 20.- Son vecinos del municipio los que tengan, por lo menos un año de residencia en el mismo.

La vecindad se pierde por dejar de residir dentro del territorio municipal por el término de dos años, excepto

por ausentarse:

I.- En virtud del desempeño de algún cargo de elección popular o por cumplir algún servicio en las

Fuerzas Armadas Nacionales;

II.- Para desempeñar algún cargo de la Nación en el extranjero;

III.- Con motivo de estudios científicos o artísticos o en el desempeño de alguna comisión del Gobierno

Federal, Estatal o Municipal; y

IV. Para desempeñar actividades laborales en el extranjero.

Fuente oficial: consultar publicación

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