Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 21
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 21. - Además de las obligaciones que establece esta Ley a los habitantes, los vecinos del
municipio, tienen las siguientes:
I. Desempeñar los cargos de elección popular, cuando reúnan los requisit os exigidos por la
Constitución Política del Estado y las leyes de la materia;
II.- Cumplir con el Servicio Militar Nacional, en términos de la Ley de la materia;
III.- Notificar los cambios de domicilio; y
IV.- Las demás que señalen las leyes y reglamentos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, FUERZA OBLIGATORIA DE LAS, POR LA PROMULGACION. (391)
- INCORPORACION DE UN PUEBLO A UN MUNICIPIO. (s/clave)
- AUTORIDADES MUNICIPALES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARECEN DE INTERÉS LOS AYUNTAMIENTOS PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO L (49)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis