Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos
Artículo 114
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *114.- Para ser designado magistrada o magistrado del Tribunal Superior
de Justicia, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución
del Estado, esta ley y la convocatoria que al efecto se expida.
Además de no estar sentenciado por delitos de agresión sexual, violencia familiar,
política contra las mujeres en razón de género y por ser declarado como deudor
alimentario moroso y encontrarse en el Registro Nacional de Obligaciones
Alimentarias.
El incumplimiento de dichos ordenamientos en cualquier etapa del procedimiento
será motivo de descalificación del aspirante.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 114 del presente ordenamiento,
por ARTÍCULO CUARTO dispositivo del Decreto No. 2352, publicado en el
y Libertad” número 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05.
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el primer párrafo del Artículo 114, por ARTÍCULO PRIMERO del
Decreto No. 1019, publicado en el
. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. PUEDEN SER PERMANENTES.- (104)
- FACULTADES EXTRAORDINARIAS.- (1137)
- FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL EJECUTIVO.- (1139)
- SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CONVOCATORIA A. LA COMISIÓN PERMANENTE ESTÁ CONSTITUCIONALMENTE FACULTADA PARA EXPEDIRLA.- (2683)
- CONGRESO DE LA UNIÓN. ACTÚA CONFORME A DERECHO CUANDO EN UN PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES APRUEBA ORDENAMIENTOS LEGALES INCLUIDOS EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA. (2a./J. 89/2003 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
artículo 114; se reforma el primer párrafo y fracción II del artículo 115; se reforma el artículo 117; se reforma la
denominación del CAPITULO III DEL TÍTULO DÉCIMO; se refo rma el primer párrafo y las fracciones II, IV y V del
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