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Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos

Artículo 19

Ordenamiento: Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 19.- Son obligaciones de los diputados:

I. Rendir la protesta constitucional;

II. Asistir a las sesiones del pleno del Congreso del Estado, a las de la Diputación

Permanente cuando formen parte de ésta y a las de las comisiones y comités en

las que estén integrados, atendiendo la convocatoria que se les formule;

III.- Rendir sus declaraciones patrimoniales en los términos de la Constitución

Política del Estado, de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de

Datos Personales, así como de la Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado;

IV. Informar anualmente a los ciudadanos de sus actividades legislativas y de

gestoría;

V. Cumplir con diligencia los trabajos que les sean encomendados por el pleno

del Congreso del Estado o la Diputación Permanente y representarlo en los foros

para los que sean designados;

VI.- Responder por sus actos y omisiones en los términos de la Constitución

Política del Estado y la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores

Públicos;

VII. Justificar sus inasistencias a las sesiones del Congreso del Estado, de las

comisiones legislativas y comités ante los presidentes de éstos;

VIII. Permanecer en el Recinto Legislativo durante el desarrollo de las sesiones,

debiendo contar con el permiso del Presidente de la Mesa Directiva en el caso

de que algún diputado por causa justificada deba ausentarse de la sesión.

IX. Permanecer en las reuniones de trabajo debidamente convocadas en las

comisiones o comités de los que formen parte, pudiendo ausentarse de estas,

con la autorización del presidente de los mismos;

X. Abstenerse de participar en los asuntos legislativos en los que tengan un

interés personal, o que interesen a su cónyuge, concubina o concubino, o a sus

parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados o los colaterales

hasta el cuarto grado y a los afines dentro del segundo, a menos que se trate de

disposiciones de carácter general;

XI. Cumplir con diligencia sus funciones de diputado y abstenerse de efectuar

cualquier acto que cause demora o negligencia en su actividad parlamentaria, o

implique el ejercicio indebido de su cargo o Comisión;

XII. Formular y ejecutar los planes y programas correspondientes a su cargo o

Comisión;

XIII. Guardar la reserva de todos aquellos asuntos tratados en las sesiones de

pleno y reuniones de Comisión o comités que tengan el carácter de secretas; y

XIV. En el caso de formular iniciativas de leyes o decretos relacionadas con la

materia de personas con discapacidad, previamente consultar la opinión de esta

población y de sus organizaciones sociales; y

XV. Los demás que confiere la Constitución Política del Estado, esta Ley y su

Reglamento

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción XIV recorriéndose la vigente XIV para ser XV, por

ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 491, publicado en el

Libertad”, número 6474 Alcance, de fecha 2025/10/01. Vigencia: 2025/07/10. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 19.- Son obligaciones de los diputados:

I. Rendir la protesta constitucional;

II. Asistir a las sesiones del pleno del Congreso del Estado, a las de la

Diputación Permanente cuando formen parte de ésta y a las de las comisiones

y comités en las que estén integrados, atendiendo la convocatoria que se les

formule;

III.- Rendir sus declaraciones patrimoniales en los términos de la Constitución

Política del Estado, de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección

de Datos Personales, así como de la Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado;

IV. Informar anualmente a los ciudadanos de sus actividades legislativas y de

gestoría;

V. Cumplir con diligencia los trabajos que les sean encomendados por el pleno

del Congreso del Estado o la Diputación Permanente y representarlo en los

foros para los que sean designados;

VI.- Responder por sus actos y omisiones en los términos de la Constitución

Política del Estado y la Ley Estatal d e Responsabilidades de los Servidores

Públicos;

VII. Justificar sus inasistencias a las sesiones del Congreso del Estado, de las

comisiones legislativas y comités ante los presidentes de éstos;

VIII. Permanecer en el Recinto Legislativo durante el desarrol lo de las sesiones,

debiendo contar con el permiso del Presidente de la Mesa Directiva en el caso

de que algún diputado por causa justificada deba ausentarse de la sesión.

IX. Permanecer en las reuniones de trabajo debidamente convocadas en las

comisiones o comités de los que formen parte, pudiendo ausentarse de estas,

con la autorización del presidente de los mismos;

X. Abstenerse de participar en los asuntos legislativos en los que tengan un

interés personal, o que interesen a su cónyuge, concubina o conc ubino, o a sus

parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados o los

Aprobación 2007/05/07

Publicación 2007/05/09

Vigencia 2007/05/07

Expidió L Legislatura

Periódico Oficial 4529 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 12-11-2025

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colaterales hasta el cuarto grado y a los afines dentro del segundo, a menos

que se trate de disposiciones de carácter general;

XI. Cumplir con diligencia sus funciones de diputado y abstenerse de efectuar

cualquier acto que cause demora o negligencia en su actividad parlamentaria, o

implique el ejercicio indebido de su cargo o Comisión;

XII. Formular y ejecutar los planes y programas correspondientes a su cargo o

Comisión;

XIII. Guardar la reserva de todos aquellos asuntos tratados en las sesiones de

pleno y reuniones de Comisión o comités que tengan el carácter de secretas; y

XIV. En el caso de formular iniciativas de leyes o decretos relacionadas con la

materia de personas con discapacidad, previamente consultar la opinión de esta

población y de sus organizaciones sociales; y

XV. Los demás que confiere la Constitución Política del Estado, esta Ley y su

Reglamento

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción XIV recorr iéndose la vigente XIV para ser XV, por

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

ARTÍCULO 19.- Son obligaciones de los diputados:

I. Rendir la protesta constitucional;

II. Asistir a las sesiones del pleno del Congreso del Estado, a las de la

Diputación Permanente cuando formen parte de ésta y a las de las comisiones

y comités en las que estén integrados, atendiendo la convocatoria que se les

formule;

III.- Rendir sus declaraciones patrimoniales en los términos de la Constitución

Política del Estado, de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección

de Datos Personales, así como de la Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado;

IV. Informar anualmente a los ciudadanos de sus actividades legislativas y de

gestoría;

V. Cumplir con diligencia los trabajos que les sean encomendados por el pleno

del Congreso del Estado o la Diputación Permanente y representarlo en los

foros para los que sean designados;

VI.- Responder por sus actos y omisiones en los términos de la Constitución

Política del Estado y la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores

Públicos;

VII. Justificar sus inasistencias a las sesiones del Congreso del Estado, de las

comisiones legislativas y comités ante los presidentes de éstos;

VIII. Permanecer en el Recinto Legislativo durante el desarrollo de las sesiones,

debiendo contar con el permiso del Presidente de la Mesa Directiva en el caso

de que algún diputado por causa justificada deba ausentarse de la sesión.

IX. Permanecer en las reuniones de trabajo debidamente convocadas en las

comisiones o comités de los que formen parte, pudiendo ausentarse de estas,

con la autorización del presidente de los mismos;

X. Abstenerse de participar en los asuntos legislativos en los que tengan un

interés personal, o que interesen a su cónyuge, concubina o concubino, o a sus

parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados o los

colaterales hasta el cuarto grado y a los afines dentro del segundo, a menos

que se trate de disposiciones de carácter general;

XI. Cumplir con diligencia sus funciones de diputado y abstenerse de efectuar

cualquier acto que cause demora o negligencia en su actividad parlamentaria, o

implique el ejercicio indebido de su cargo o Comisión;

XII. Formular y ejecutar los planes y programas correspondientes a su cargo o

Comisión;

XIII. Guardar la reserva de todos aquellos asuntos tratados en las sesiones de

pleno y reuniones de Comisión o comités que tengan el carácter de secretas; y

XIV. En el caso de formular iniciativas de leyes o decretos relacionadas con la

materia de personas con discapacidad, previamente consultar la opinión de esta

población y de sus organizaciones sociales; y

XV. Los demás que confiere la Constitución Política del Estado, esta Ley y su

Reglamento

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción XIV recorriéndose la vigente XIV para ser XV, por

ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 491, publicado en el

Libertad”, número 6474 Alcance, de fecha 2025/10/01. Vigencia: 2025/07/10. Antes decía: Artículo

*19.- Son obligaciones de los diputados:

I. a la XIII. …

XIV. Los demás que confiere la Constitución Política del Estado, esta Ley y su Reglamento.

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones III y VI del presente artículo por Artículo Primero

del Decreto No. 1503, publicado en el

2009/07/11. Antes decía: III. Rendir sus declaraciones patrimoniales en los términos de la

Constitución Política del Estado, de la Ley de Información Pública, Estadística y de Protección de

Datos Personales, así como de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado;

VI. Responder por sus actos y omisiones en los términos de la Constitución Política del Estado y la

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

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