Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos
Artículo 19
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 19.- Son obligaciones de los diputados:
I. Rendir la protesta constitucional;
II. Asistir a las sesiones del pleno del Congreso del Estado, a las de la Diputación
Permanente cuando formen parte de ésta y a las de las comisiones y comités en
las que estén integrados, atendiendo la convocatoria que se les formule;
III.- Rendir sus declaraciones patrimoniales en los términos de la Constitución
Política del Estado, de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de
Datos Personales, así como de la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado;
IV. Informar anualmente a los ciudadanos de sus actividades legislativas y de
gestoría;
V. Cumplir con diligencia los trabajos que les sean encomendados por el pleno
del Congreso del Estado o la Diputación Permanente y representarlo en los foros
para los que sean designados;
VI.- Responder por sus actos y omisiones en los términos de la Constitución
Política del Estado y la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos;
VII. Justificar sus inasistencias a las sesiones del Congreso del Estado, de las
comisiones legislativas y comités ante los presidentes de éstos;
VIII. Permanecer en el Recinto Legislativo durante el desarrollo de las sesiones,
debiendo contar con el permiso del Presidente de la Mesa Directiva en el caso
de que algún diputado por causa justificada deba ausentarse de la sesión.
IX. Permanecer en las reuniones de trabajo debidamente convocadas en las
comisiones o comités de los que formen parte, pudiendo ausentarse de estas,
con la autorización del presidente de los mismos;
X. Abstenerse de participar en los asuntos legislativos en los que tengan un
interés personal, o que interesen a su cónyuge, concubina o concubino, o a sus
parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados o los colaterales
hasta el cuarto grado y a los afines dentro del segundo, a menos que se trate de
disposiciones de carácter general;
XI. Cumplir con diligencia sus funciones de diputado y abstenerse de efectuar
cualquier acto que cause demora o negligencia en su actividad parlamentaria, o
implique el ejercicio indebido de su cargo o Comisión;
XII. Formular y ejecutar los planes y programas correspondientes a su cargo o
Comisión;
XIII. Guardar la reserva de todos aquellos asuntos tratados en las sesiones de
pleno y reuniones de Comisión o comités que tengan el carácter de secretas; y
XIV. En el caso de formular iniciativas de leyes o decretos relacionadas con la
materia de personas con discapacidad, previamente consultar la opinión de esta
población y de sus organizaciones sociales; y
XV. Los demás que confiere la Constitución Política del Estado, esta Ley y su
Reglamento
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción XIV recorriéndose la vigente XIV para ser XV, por
ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 491, publicado en el
Libertad”, número 6474 Alcance, de fecha 2025/10/01. Vigencia: 2025/07/10. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLATURA LOCALES. (s/clave)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEGISLATURAS. (s/clave)
- LEYES DE GOBIERNO PROVISIONAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 19.- Son obligaciones de los diputados:
I. Rendir la protesta constitucional;
II. Asistir a las sesiones del pleno del Congreso del Estado, a las de la
Diputación Permanente cuando formen parte de ésta y a las de las comisiones
y comités en las que estén integrados, atendiendo la convocatoria que se les
formule;
III.- Rendir sus declaraciones patrimoniales en los términos de la Constitución
Política del Estado, de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección
de Datos Personales, así como de la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado;
IV. Informar anualmente a los ciudadanos de sus actividades legislativas y de
gestoría;
V. Cumplir con diligencia los trabajos que les sean encomendados por el pleno
del Congreso del Estado o la Diputación Permanente y representarlo en los
foros para los que sean designados;
VI.- Responder por sus actos y omisiones en los términos de la Constitución
Política del Estado y la Ley Estatal d e Responsabilidades de los Servidores
Públicos;
VII. Justificar sus inasistencias a las sesiones del Congreso del Estado, de las
comisiones legislativas y comités ante los presidentes de éstos;
VIII. Permanecer en el Recinto Legislativo durante el desarrol lo de las sesiones,
debiendo contar con el permiso del Presidente de la Mesa Directiva en el caso
de que algún diputado por causa justificada deba ausentarse de la sesión.
IX. Permanecer en las reuniones de trabajo debidamente convocadas en las
comisiones o comités de los que formen parte, pudiendo ausentarse de estas,
con la autorización del presidente de los mismos;
X. Abstenerse de participar en los asuntos legislativos en los que tengan un
interés personal, o que interesen a su cónyuge, concubina o conc ubino, o a sus
parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados o los
Aprobación 2007/05/07
Publicación 2007/05/09
Vigencia 2007/05/07
Expidió L Legislatura
Periódico Oficial 4529 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 12-11-2025
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colaterales hasta el cuarto grado y a los afines dentro del segundo, a menos
que se trate de disposiciones de carácter general;
XI. Cumplir con diligencia sus funciones de diputado y abstenerse de efectuar
cualquier acto que cause demora o negligencia en su actividad parlamentaria, o
implique el ejercicio indebido de su cargo o Comisión;
XII. Formular y ejecutar los planes y programas correspondientes a su cargo o
Comisión;
XIII. Guardar la reserva de todos aquellos asuntos tratados en las sesiones de
pleno y reuniones de Comisión o comités que tengan el carácter de secretas; y
XIV. En el caso de formular iniciativas de leyes o decretos relacionadas con la
materia de personas con discapacidad, previamente consultar la opinión de esta
población y de sus organizaciones sociales; y
XV. Los demás que confiere la Constitución Política del Estado, esta Ley y su
Reglamento
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción XIV recorr iéndose la vigente XIV para ser XV, por
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
ARTÍCULO 19.- Son obligaciones de los diputados:
I. Rendir la protesta constitucional;
II. Asistir a las sesiones del pleno del Congreso del Estado, a las de la
Diputación Permanente cuando formen parte de ésta y a las de las comisiones
y comités en las que estén integrados, atendiendo la convocatoria que se les
formule;
III.- Rendir sus declaraciones patrimoniales en los términos de la Constitución
Política del Estado, de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección
de Datos Personales, así como de la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado;
IV. Informar anualmente a los ciudadanos de sus actividades legislativas y de
gestoría;
V. Cumplir con diligencia los trabajos que les sean encomendados por el pleno
del Congreso del Estado o la Diputación Permanente y representarlo en los
foros para los que sean designados;
VI.- Responder por sus actos y omisiones en los términos de la Constitución
Política del Estado y la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos;
VII. Justificar sus inasistencias a las sesiones del Congreso del Estado, de las
comisiones legislativas y comités ante los presidentes de éstos;
VIII. Permanecer en el Recinto Legislativo durante el desarrollo de las sesiones,
debiendo contar con el permiso del Presidente de la Mesa Directiva en el caso
de que algún diputado por causa justificada deba ausentarse de la sesión.
IX. Permanecer en las reuniones de trabajo debidamente convocadas en las
comisiones o comités de los que formen parte, pudiendo ausentarse de estas,
con la autorización del presidente de los mismos;
X. Abstenerse de participar en los asuntos legislativos en los que tengan un
interés personal, o que interesen a su cónyuge, concubina o concubino, o a sus
parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados o los
colaterales hasta el cuarto grado y a los afines dentro del segundo, a menos
que se trate de disposiciones de carácter general;
XI. Cumplir con diligencia sus funciones de diputado y abstenerse de efectuar
cualquier acto que cause demora o negligencia en su actividad parlamentaria, o
implique el ejercicio indebido de su cargo o Comisión;
XII. Formular y ejecutar los planes y programas correspondientes a su cargo o
Comisión;
XIII. Guardar la reserva de todos aquellos asuntos tratados en las sesiones de
pleno y reuniones de Comisión o comités que tengan el carácter de secretas; y
XIV. En el caso de formular iniciativas de leyes o decretos relacionadas con la
materia de personas con discapacidad, previamente consultar la opinión de esta
población y de sus organizaciones sociales; y
XV. Los demás que confiere la Constitución Política del Estado, esta Ley y su
Reglamento
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción XIV recorriéndose la vigente XIV para ser XV, por
ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 491, publicado en el
Libertad”, número 6474 Alcance, de fecha 2025/10/01. Vigencia: 2025/07/10. Antes decía: Artículo
*19.- Son obligaciones de los diputados:
I. a la XIII. …
XIV. Los demás que confiere la Constitución Política del Estado, esta Ley y su Reglamento.
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones III y VI del presente artículo por Artículo Primero
del Decreto No. 1503, publicado en el
2009/07/11. Antes decía: III. Rendir sus declaraciones patrimoniales en los términos de la
Constitución Política del Estado, de la Ley de Información Pública, Estadística y de Protección de
Datos Personales, así como de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado;
VI. Responder por sus actos y omisiones en los términos de la Constitución Política del Estado y la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
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