Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos
Artículo 79 bis
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *79 bis.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo único del Decreto No. 2 publicado en el 2018/09/13. Antes decía: La
Comisión de Desarrollo Metropolitano y Zonas Conurbadas, será competente para conocer y
dictaminar, en su caso, los siguientes asuntos:
I. Los referidos a la expedición, reformas y adiciones a la Legislación de Desarrollo Metropolitano y
Zonas Conurbadas y Obra Pública;
II. Las normas jurídicas relacionadas con las construcciones, la vivienda, la fusión, subdivisión,
fraccionamiento y Metropolización.
III. El marco normativo relacionado con la obra pública de Gobierno del Estado y los Municipios que
refieran a la Metropolización y conurbación;
IV. Los Referentes a la autorización al Ejecutivo y los ayuntamientos para incorporar, desafectar,
enajenar, permutar o gravar bienes del dominio público o uso común municipal y Estatal.
V. Emitir opiniones y en su caso proponer al Titular del Poder Ejecutivo, a los Ayuntamientos y al
Consejo para el Desarrollo Metropolitano las modificaciones o adiciones al Plan Estatal, Planes
Municipales y Proyectos de Desarrollo Metropolitano y Zonas Conurbadas;
VI. Atender los asuntos relacionados con la creación de centros de población, declaratorias sobre
provisiones, reservas, uso de suelo y destinos de áreas;
VII. Solicitar la información necesaria al Gobierno del Estado, los municipios, Consejo para el
Desarrollo Metropolitano y a la Coordinación cuando sea requerido, sobre la aplicación y desarrollo
de los planes, programas, proyectos, obras y acciones de desarrollo metropolitano.
VIII. En general de todos los asuntos que en cumplimiento de sus funciones y atribuciones le
sean turnados, para su atención y todos aquellos que le encomiende esta Ley y la normatividad de
la materia.
REFORMA SIN VIGENCIA .- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 4, publicado en el
2012/09/019.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. LA EXPEDICIÓN DE ESTOS ORDENAMIENTOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN EJERCICIO DE FACULTADES EXTRAORDINARI (638)
- PRUEBAS RENDIDAS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SI SE REPONE EL PROCEDIMIENTO DEBERAN SER DESAHOGADAS EN LA NUEVA FECHA QUE SE SEÑALE PARA AQUELLA. (s/clave)
- JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. PROCEDE SU DESECHAMIENTO DE PLANO, CUANDO EL ACTO IMPUGNADO TIENE RELACIÓN CON UN PROCESO ELECTORAL CONCLUIDO.- (125)
- JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. SUPUESTO EN EL QUE SE ACTUALIZA EL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO 1, INCISO C) DE LA LEY GENERAL DEL SIST (127)
- PRUEBA PERICIAL DE OFICIO, AL JUEZ DE DISTRITO CORRESPONDE INTEGRAR EL CUESTIONARIO RELATIVO. (s/clave)
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