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Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos

Artículo 79 bis

Ordenamiento: Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *79 bis.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo único del Decreto No. 2 publicado en el 2018/09/13. Antes decía: La

Comisión de Desarrollo Metropolitano y Zonas Conurbadas, será competente para conocer y

dictaminar, en su caso, los siguientes asuntos:

I. Los referidos a la expedición, reformas y adiciones a la Legislación de Desarrollo Metropolitano y

Zonas Conurbadas y Obra Pública;

II. Las normas jurídicas relacionadas con las construcciones, la vivienda, la fusión, subdivisión,

fraccionamiento y Metropolización.

III. El marco normativo relacionado con la obra pública de Gobierno del Estado y los Municipios que

refieran a la Metropolización y conurbación;

IV. Los Referentes a la autorización al Ejecutivo y los ayuntamientos para incorporar, desafectar,

enajenar, permutar o gravar bienes del dominio público o uso común municipal y Estatal.

V. Emitir opiniones y en su caso proponer al Titular del Poder Ejecutivo, a los Ayuntamientos y al

Consejo para el Desarrollo Metropolitano las modificaciones o adiciones al Plan Estatal, Planes

Municipales y Proyectos de Desarrollo Metropolitano y Zonas Conurbadas;

VI. Atender los asuntos relacionados con la creación de centros de población, declaratorias sobre

provisiones, reservas, uso de suelo y destinos de áreas;

VII. Solicitar la información necesaria al Gobierno del Estado, los municipios, Consejo para el

Desarrollo Metropolitano y a la Coordinación cuando sea requerido, sobre la aplicación y desarrollo

de los planes, programas, proyectos, obras y acciones de desarrollo metropolitano.

VIII. En general de todos los asuntos que en cumplimiento de sus funciones y atribuciones le

sean turnados, para su atención y todos aquellos que le encomiende esta Ley y la normatividad de

la materia.

REFORMA SIN VIGENCIA .- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 4, publicado en el

2012/09/019.

Fuente oficial: consultar publicación

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