Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 58
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58. En caso de que la parte reclamante no comparezca a la audiencia de conciliación y dentro
del plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de la misma, no justifique su inasistencia, se le
tendrá por desistida de su reclamación, archivándose el expediente como un asunto concluido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO. NO ES FACTIBLE CONSIDERAR QUE EN EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTE ELLA, SE CUMPLE CON LA GARANTIA DE AUDIENCIA. (XXII.11 K)
- QUEJA, RECURSO DE. (s/clave)
- SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS A PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD. CONFORME AL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE (XXVII.3o.23 A (10a.))
- RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE COMO AUXILIAR EN LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, POR LA QUE NIEGA PROVEER DE CONFOR (I.2o.C.7 K (10a.))
- QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-06)
Artículo 58. En caso de que la parte reclamante no comparezca a la audiencia de conciliación y dentro
del plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de la misma, no justifique su inasistencia, se le
tendrá por desistida de su reclamación, archivándose el expediente como un asunto concluido.
Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 58. En caso de que la parte reclamante no comparezca a la audiencia de conciliación y dentro
del plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de la misma, no justifique su inasistencia, se le
tendrá por desistida de su reclamación, archivándose el expediente como un asunto concluido.
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