Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 57
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57. La Conciliación es la etapa del procedimiento de reclamación, por medio de la cual la
Comisión a través de su personal, buscará avenir a las partes involucradas para que lleguen a algún
acuerdo por el que se dé por terminada la controversia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCILIACION. (s/clave)
- CONCILIACION, FIRMEZA DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN EL PERIODO DE. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- CONCILIACION. (s/clave)
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