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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 56

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56. Una vez admitida la queja, dentro del mismo acuerdo se mandará notificar personalmente al

particular señalado como probable responsable, fijando día y hora a efecto de que dentro de los cinco

días hábiles siguientes, tenga verificativo la audiencia de conciliación entre las partes y se pronuncie en

relación a los hechos que se le imputan.

Fuente oficial: consultar publicación

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