Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 56
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56. Una vez admitida la queja, dentro del mismo acuerdo se mandará notificar personalmente al
particular señalado como probable responsable, fijando día y hora a efecto de que dentro de los cinco
días hábiles siguientes, tenga verificativo la audiencia de conciliación entre las partes y se pronuncie en
relación a los hechos que se le imputan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA, CUANDO ES DE PRESUMIRSE CIERTO EL ACTO MATERIA DE ELLA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis