Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 124
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 124.- Una vez emitida la resolución de revocación, la Sociedad Controladora no podrá disolverse hasta en tanto no resuelva las obligaciones de carácter financiero, operativo o judicial de las entidades financieras que hubiesen integrado al Grupo Financiero, que puedan repercutir negativamente en los intereses del público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD, RESCISION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- SOCIEDADES, DISOLUCION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES, ASAMBLEAS DE LAS. LAS RESOLUCIONES TOMADAS EN ELLAS NO SON SUSCEPTIBLES DE SER ANULADAS POR LOS PROPIOS ACCIONISTAS, SINO SOLO JUDICIALMENTE. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, DISOLUCION DE LAS. (s/clave)
- LIQUIDACION JUDICIAL. (s/clave)
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