Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 125
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 125.- Las Sociedades Controladoras a las que se les haya revocado la autorización conforme al presente Capítulo, deberán sujetarse en lo consecuente, a las disposiciones establecidas en el
Capítulo II del presente Título.
CAPÍTULO II
De la disolución, liquidación y del concurso mercantil
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES MERCANTILES, DISOLUCION DE LAS. (s/clave)
- SUSPENSION. VENTA DE ACCIONES DE SOCIEDADES ANONIMAS. (s/clave)
- SOCIEDADES, DISOLUCION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES, DISOLUCION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, REGISTRO DE LA DISOLUCION DE LAS. (s/clave)
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