Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 135
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 135.- El interventor-gerente deberá formular un informe trimestral de actividades, así como un dictamen respecto de la situación integral de la Sociedad Controladora y de sus entidades integrantes, debiendo informar a la Comisión Supervisora ya la asamblea general de accionistas sobre el contenido de dichos documentos.
Cuando habiendo convocado a la asamblea ésta no se reúna con el quórum necesario, el interventor-gerente deberá publicar en dos diarios de los de mayor circulación en territorio nacional un aviso dirigido a los accionistas, indicando que los referidos documentos se encuentran a su disposición, señalando el lugar y hora en que podrán ser consultados. Asimismo, deberá remitir a la Comisión Supervisora copia del dictamen e informe referidos.
El interventor-gerente deberá ejercer las acciones legales a que haya lugar para determinar las responsabilidades económicas que, en su caso, existan, y deslindar las responsabilidades que en términos de ley y demás disposiciones resulten aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJO, INFORME CON JUSTIFICACION DE LAS AUTORIDADES DEL. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION RENDIDO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE AUN CUANDO NO HUBIERA SIDO SEÑALADA COMO TAL EN LA DEMANDA. (I.3o.A.130 K)
- INFORME JUSTIFICADO DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS, OMISION DEL. (s/clave)
- INFORME PREVIO, LA OBLIGACION DE REFERIRSE EN EL, A LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, COMPRENDE TAMBIEN A LA AUTORIDAD EJECUTORA. (s/clave)
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