Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Artículo 135

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 135.- El interventor-gerente deberá formular un informe trimestral de actividades, así como un dictamen respecto de la situación integral de la Sociedad Controladora y de sus entidades integrantes, debiendo informar a la Comisión Supervisora ya la asamblea general de accionistas sobre el contenido de dichos documentos.

Cuando habiendo convocado a la asamblea ésta no se reúna con el quórum necesario, el interventor-gerente deberá publicar en dos diarios de los de mayor circulación en territorio nacional un aviso dirigido a los accionistas, indicando que los referidos documentos se encuentran a su disposición, señalando el lugar y hora en que podrán ser consultados. Asimismo, deberá remitir a la Comisión Supervisora copia del dictamen e informe referidos.

El interventor-gerente deberá ejercer las acciones legales a que haya lugar para determinar las responsabilidades económicas que, en su caso, existan, y deslindar las responsabilidades que en términos de ley y demás disposiciones resulten aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 134Índice de la leyArt. 136 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis