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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Artículo 139

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 139.- El interventor-gerente deberá formular un informe final de su gestión, el cual deberá incluir las acciones realizadas durante la intervención y la situación financiera de la Sociedad Controladora de que se trate.

El citado informe deberá ser presentado a la asamblea general de accionistas en términos de lo previsto en el artículo 135 de esta Ley, debiendo remitirse copia del mismo a la Comisión Supervisora.

El interventor-gerente continuará en el desempeño de su encargo, mientras no se haya inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento del nuevo administrador, liquidador o síndico, según se trate, y no hayan entrado en funciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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