Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 140
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 140.- Tratándose de Sociedades Controladoras intervenidas, la Comisión Supervisora continuará con el ejercicio de sus facultades de supervisión que le confiere esta Ley y las demás disposiciones aplicables.
TÍTULO OCTAVO
De los procedimientos administrativos
CAPÍTULO I
Disposiciones preliminares
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES ANONIMAS, SUSPENSION EN CASO DE REGISTRAR SUS ACCIONES. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE INSPECCIONAR LAS. (s/clave)
- LEYES, APROBACION, PROMULGACION Y PUBLICACION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, ACCION DE OPOSICION A RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS DE LAS. (s/clave)
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis