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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Artículo 141

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 141.- En los procedimientos administrativos de imposición de sanciones previstos en esta Ley se admitirán toda clase de pruebas. En el caso de la confesional a cargo de autoridades, ésta deberá ser desahogada por escrito.

Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 143 de esta Ley o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revisión, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente.

La Comisión Supervisora podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, pudiendo al efecto acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Párrafo reformado DOF 14-11-2025

Concluido el desahogo de pruebas se emitirá la resolución correspondiente, sin que, para emitir dicha resolución, sea necesaria la notificación previa al interesado.

Fuente oficial: consultar publicación

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