Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 141
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 141.- En los procedimientos administrativos de imposición de sanciones previstos en esta Ley se admitirán toda clase de pruebas. En el caso de la confesional a cargo de autoridades, ésta deberá ser desahogada por escrito.
Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 143 de esta Ley o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revisión, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente.
La Comisión Supervisora podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, pudiendo al efecto acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Párrafo reformado DOF 14-11-2025
Concluido el desahogo de pruebas se emitirá la resolución correspondiente, sin que, para emitir dicha resolución, sea necesaria la notificación previa al interesado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, PROCEDE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO FUERON ADMITIDAS Y NO DESAHOGADAS LAS. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO BIINSTANCIAL. DEBEN DESECHARSE LAS OFRECIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE SI SON DISTINTAS A LAS QUE SE TOMARON EN CUENTA PARA LA EMISIÓN DEL ACTO RECLAMADO. (IV.1o.A.2 K)
- INFORME JUSTIFICADO, PRUEBAS RENDIDAS CON POSTERIORIDAD AL, PARA APOYARLO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. EL SILENCIO DE LAS PARTES DE MANIFESTAR SU INCONFORMIDAD CON LA CERTIFICACIÓN DE QUE NO EXISTEN PRUEBAS POR DESAHOGAR, CONLLEVA EL CONSENTIMIENTO DE V (XVI.1o.T.46 L (10a.))
- PRUEBAS. PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS EN QUE SE BASÓ LA RESOLUCIÓN A TRAVÉS DE LA QUE SE SANCIONÓ AL SERVIDOR PÚBLICO, RESULTA LEGAL EL OFRECIMIENTO DE.- (526)
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