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Modo: Corpus Pro

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Artículo 148

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 148.- Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro considerarán como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor acredite ante la Comisión de que se trate haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión, a efecto de deslindar responsabilidades.

Fuente oficial: consultar publicación

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