Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 76
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76.- La Secretaría podrá autorizar que una Institución Financiera del Exterior o Sociedad Controladora Filial adquieran acciones de entidades financieras para incorporarse aun Grupo Financiero o bien para que una Institución Financiera del Exterior adquiera las acciones de una Sociedad Controladora, en cuyo caso, deberán modificarse los estatutos sociales de la entidad financiera o Sociedad Controladora cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente Título.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DE INTERES PUBLICO Y DE CAPITAL VARIABLE (FACULTADES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA). (s/clave)
- SOCIEDADES, PROHIBICION DE REGISTRAR LAS OPERACIONES DE LAS. (s/clave)
- AGRUPACIONES FINANCIERAS, LEY PARA REGULAR LAS. LA PERSONA FÍSICA ACCIONISTA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL AMPARO CONTRA SU ARTÍCULO 11, QUE REGULA LA HIPÓTESIS DE LA (123)
- SOCIEDADES MERCANTILES, CONSTITUCION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, ADMINISTRADORES DE LAS. SUS FACULTADES SE ENCUENTRAN RESTRINGIDAS A LAS FINALIDADES DE LA SOCIEDAD RESPECTIVA. (s/clave)
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