Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 75
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75.- Las acciones de la serie “F” representativas del capital social de una Sociedad Controladora Filial o de una Filial únicamente podrán ser enajenadas previa autorización de la Secretaría.
Salvo el caso en que el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la Sociedad Controladora Filial cuyas acciones sean objeto de la operación.
No se requerirá autorización de la Secretaría ni modificación de estatutos cuando la transmisión de acciones sea, en garantía o propiedad, al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL. PRECEPTOS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS QUE SE DEBEN APLICAR EN EL PROCEDIMIENTO PARA HACERLAS EFECT (976)
- FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL. PRECEPTOS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS QUE SE DEBEN APLICAR EN EL PROCEDIMIENTO PARA HACERLAS EFECT (s/clave)
- SOCIEDAD ANÓNIMA. CUANDO ALGUNO DE LOS SOCIOS RECLAME LA EMISIÓN DE ACCIONES NOMINATIVAS Y LA DEMANDA LA DIRIJA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, ÉSTE SE ENCUENTRA LEGIT (III.2o.C.134 C)
- SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DE INTERES PUBLICO Y DE CAPITAL VARIABLE (FACULTADES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA). (s/clave)
- ACCIONES DE SOCIEDADES, SANCIONES EN CASO DE ORDEN DE SUSPENSION DE VENTAS DE. (s/clave)
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