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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Artículo 74

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74.- El capital social de las Sociedades Controladoras Filiales estará integrado por acciones de la serie “F”, que representarán cuando menos el cincuenta y uno por ciento de dicho capital. El cuarenta y nueve por ciento restante del capital social, podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones series “F” y “B”.

Las acciones de la serie “F” solamente podrán ser adquiridas, directa o indirectamente, por una Institución Financiera del Exterior.

Las acciones de la serie "B" se regirán por lo dispuesto en esta Ley para las acciones serie "O". La Institución Financiera del Exterior propietaria de las acciones serie "F", no quedará sujeta a los límites establecidos en el artículo 28 de esta Ley, respecto de su tenencia de acciones serie "B".

Las acciones serán de igual valor, dentro de cada serie conferirán a sus tenedores los mismos derechos, y deberán pagarse íntegramente en el acto de ser suscritas. Las mencionadas acciones se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores, quienes en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares. En todo caso, en lo relativo a gobiernos extranjeros resultará aplicable lo previsto en el artículo 24 de la presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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