Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Titulo PRIMERO — De las disposiciones preliminares
Artículo 8
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8o.- El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta Ley las autoridades administrativas deban oír la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas con las autorizaciones relativas a la organización, fusión, escisión y liquidación de Sociedades Controladoras. En estos casos no podrá exceder de ciento ochenta días el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas que señala el artículo 7o. de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COOPERATIVAS, SU ACONDICIONAMIENTO A LA NUEVA LEY. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES. EL PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE OPOSICIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 201, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, DEBE ANALIZARSE POR EL JUZGADOR AL (1a./J. 112/2011 (9a.))
- NEGATIVA FICTA. EL PLAZO DE 3 MESES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5 BIS 1 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, ES INAPLICABLE COMO PERENTORIO PARA (1a. XVI/2012 (9a.))
- SOCIEDADES, FIN DE LA ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES ANONIMAS, RESOLUCIONES TOMADAS EN LAS ASAMBLEAS DE LAS. COMPUTO DEL PLAZO PARA INTENTAR LA ACCION DE OPOSICION. (s/clave)
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