Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Titulo PRIMERO — De las disposiciones preliminares
Artículo 9
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9o.- Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de la parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley, sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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