Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo 100
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100.- Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere esta Ley se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Autoridad Financiera en términos de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SANCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- PENAS, IMPOSICION DE LAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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