Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo 101
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101.- Las multas a que se refiere el presente Capítulo podrán ser impuestas a las Entidades Financieras, ITF y sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, así como a los miembros del consejo de administración u órganos equivalentes, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que dichas sociedades les otorguen para la realización de sus actividades, cuando hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES. CUANTIFICACION, MOTIVACION Y FUNDAMENTACION DE LAS MISMAS. (s/clave)
- MULTAS FISCALES. (s/clave)
- MULTAS (INGRESOS MERCANTILES). (s/clave)
- MULTAS NO FISCALES, SON TODAS LAS ESTABLECIDAS POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES NO RELACIONADAS CON LA MATERIA TRIBUTARIA.- (87)
- MULTAS. (s/clave)
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