Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo 142
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 142.- Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las Autoridades Financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que cada una de ellas establezca en el ámbito de sus respectivas competencias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. PARA TENER POR EFECTUADA LA NOTIFICACIÓN DEL AVISO DE INCUMPLIMIENTO A LAS REGLAS DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS, REALIZADA DE CONFO (PC.I.A. J/94 A (10a.))
- FIANZAS EXPEDIDAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN. EL REQUERIMIENTO DE PAGO DEBE NOTIFICARSE CON LAS FORMALIDADES DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO SE HAYA SEÑAL (VI.A.76 A)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL (s/clave)
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