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Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Artículo 142

Ordenamiento: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 142.- Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las Autoridades Financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que cada una de ellas establezca en el ámbito de sus respectivas competencias.

Fuente oficial: consultar publicación

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