Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.

Artículo 7

Ordenamiento: Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-28

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7. A la Secretaría de Desarrollo Agropecuario corresponden las atribuciones siguientes:

I.- Impulsar, dentro de sus programas y proyectos relativos a la producción, industrialización y

comercialización de los productos agropecuarios y del sector rural, las actividades que permitan la

identificación de grupos artesanales, con el objetivo de vincularlos con las instituciones para fomentar la

productividad y la rentabilidad de las actividades económicas en el medio rural y la creación de empleos;

II.- Implementar, a través de la Subsecretaría de Agro negocios, acciones de capacitación y asesoría

técnica orientadas a fortalecer el desarrollo competitivo y la comercialización de productos alimenticios

artesanales para vincularlos a los dife rentes mercados locales, nacionales y de exportación en beneficio

de los productores del campo hidalguense;

III.- Apoyar la organización y capacitación en materia de asociación para la formalización de empresas

dedicadas a la elaboración de alimentos mediante procedimientos;

IV.- Promover el desarrollo de canales directos de comercialización para los productos alimenticios

artesanales elaborados por productores del sector rural;

V.- Facilitar la participación de los productores de alimentos elaborados ar tesanalmente y de artesanías

elaboradas con materiales derivados de su actividad productiva, en ferias, exposiciones y encuentros de

negocios orientados a la promoción del sector agroalimentario y rural;

VI.- Promover la vinculación con diferentes instancias públicas y privadas, en materia de proyectos

comerciales y agro negocios, que brinden apoyo para proyectos del sector rural;

VII.- Brindar asesoría en materia de buenas prácticas de manufactura, acopio, empaque, conservación y

transformación de los productos alimenticios que se elaboran de manera artesanal, así como en lo

relacionado con el fortalecimiento del producto para el cumplimiento de normativas comerciales; y

VIII.- Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplic ables o que llegue a determinar el

Consejo.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 6Índice de la leyArt. 8 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis