Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 7
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. A la Secretaría de Desarrollo Agropecuario corresponden las atribuciones siguientes:
I.- Impulsar, dentro de sus programas y proyectos relativos a la producción, industrialización y
comercialización de los productos agropecuarios y del sector rural, las actividades que permitan la
identificación de grupos artesanales, con el objetivo de vincularlos con las instituciones para fomentar la
productividad y la rentabilidad de las actividades económicas en el medio rural y la creación de empleos;
II.- Implementar, a través de la Subsecretaría de Agro negocios, acciones de capacitación y asesoría
técnica orientadas a fortalecer el desarrollo competitivo y la comercialización de productos alimenticios
artesanales para vincularlos a los dife rentes mercados locales, nacionales y de exportación en beneficio
de los productores del campo hidalguense;
III.- Apoyar la organización y capacitación en materia de asociación para la formalización de empresas
dedicadas a la elaboración de alimentos mediante procedimientos;
IV.- Promover el desarrollo de canales directos de comercialización para los productos alimenticios
artesanales elaborados por productores del sector rural;
V.- Facilitar la participación de los productores de alimentos elaborados ar tesanalmente y de artesanías
elaboradas con materiales derivados de su actividad productiva, en ferias, exposiciones y encuentros de
negocios orientados a la promoción del sector agroalimentario y rural;
VI.- Promover la vinculación con diferentes instancias públicas y privadas, en materia de proyectos
comerciales y agro negocios, que brinden apoyo para proyectos del sector rural;
VII.- Brindar asesoría en materia de buenas prácticas de manufactura, acopio, empaque, conservación y
transformación de los productos alimenticios que se elaboran de manera artesanal, así como en lo
relacionado con el fortalecimiento del producto para el cumplimiento de normativas comerciales; y
VIII.- Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplic ables o que llegue a determinar el
Consejo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRARIO, FACULTADES DE LOS DELEGADOS DEL DEPARTAMENTO. (s/clave)
- AZUCAR, LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA TIENE FACULTADES Y ATRIBUCIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LEYES, DECRETOS, REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES SOBRE LA CAÑA DE. (s/clave)
- DEPARTAMENTO AGRARIO, FACULTADES DE LOS DELEGADOS. (s/clave)
- PRODUCTORES, ASOCIACIONES DE. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
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