Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo *22
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *22.- Las actividades permitidas en el Artículo precedente, serán por
tiempo determinado y estarán sujetas a las condiciones que imponga el Poder
Ejecutivo Local, a través de la Dirección de Profesiones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo 3 del Decreto No. 90 de 1972/12/05 POEM No.
2575 de 1972/12/20.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- LIBERTAD DE PROFESIONES.- (1837)
- PODER LEGISLATIVO. (1069)
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