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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo *43

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *43.- El colegio profesional podrá constituirse y registrarse en la

Dirección de Profesiones, si llena los requisitos siguientes:

a).- Tener por lo menos veinte socios en el Estado que no sean miembros de

otro colegio ya inscrito; más cuando por tratarse de una profesión nueva o por

otro motivo justo, no hubiere el número citado de profesionales, la Oficina de

Profesiones decidirá lo conducente;

b).- Satisfacer lo estipulado por el Código Civil, en lo referente a la Constitución

de Asociaciones Civiles, en lo que no se oponga a esta Ley; y,

c).- Hacer constar en escritura pública su constitución y protocolizar sus

estatutos; elaborar un directorio de los asociados y levantar acta de la elección

de la directiva.

De todos estos documentos deberá enviarse a la oficina de profesiones copia

autorizada para su inscripción.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo 3 del Decreto No. 90 de 1972/12/05 POEM No.

2575 de 1972/12/20.

VINCULACION.- El inciso b remite al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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