LINEAMIENTOS Generales para el Servicio Profesional de Carrera de las Personas Integrantes de las Institucione · Titulo SEGUNDO — Del Servicio Profesional de Carrera · Capitulo V — De las etapas del Servicio Profesional de Carrera · Seccion V — De la Promoción
Artículo 24
Artículo 24. Los Reglamentos del Servicio Profesional de Carrera de las Instituciones de Seguridad Pública deben establecer las modalidades, requisitos y procedimientos aplicables a la Promoción de grados de sus integrantes, conforme a la Ley General y a los presentes Lineamientos.
En los procesos de Promoción deben considerarse:
I. El cumplimiento de los requisitos de Permanencia;
II. El nivel de estudios y la Profesionalización;
III. La antigüedad en el grado o puesto y en la institución;
IV. Los reconocimientos, condecoraciones y méritos obtenidos en el desempeño de las funciones;
V. Las aptitudes de mando y liderazgo, y
VI. La Certificación Individual que corresponda.
Las Instituciones de Seguridad Pública pueden establecer modalidades especiales de Promoción, observando, en todo caso, las bases establecidas en el presente artículo. En dichas modalidades se debe contemplar la emisión anual de una convocatoria abierta.
Las Instituciones de Seguridad Pública deben implementar medidas, acciones afirmativas y mecanismos institucionales que promuevan la igualdad sustantiva, procurando reservar un porcentaje de las promociones de grado a mujeres, e implementar medidas progresivas orientadas a incrementar progresivamente la participación de las mujeres en todos los niveles jerárquicos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DEL ESTADO CON TITULO PROFESIONAL, ASCENSOS PARA LOS. (s/clave)
- MILITARES, ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS, PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LOS. (s/clave)
- POLICÍA FEDERAL. EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY RELATIVA NO TRANSGREDE EL DERECHO DE AUDIENCIA. (P./J. 1/2013 (9a.))
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DEFICIENCIA DE LOS, PARA CONCEDERLES ASCENSOS. (s/clave)
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