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LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo SEGUNDO — DE LA ATENCIÓN CIUDADANA · Capitulo VI — DE LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE ATENCIÓN CIUDADANA

Artículo 43

Ordenamiento: LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Ámbito: Federal
Última reforma:

Artículo 43. La Autoridad Nacional y las Autoridades Locales estarán facultadas para proporcionar capacitación al personal de Atención Ciudadana de los Sujetos Obligados, ya sea en modalidad sincrónica o asincrónica, así como para la provisión de herramientas informáticas específicas.

Adicionalmente, la Autoridad Nacional y las Autoridades Locales podrán establecer programas de formación obligatoria dirigidos a los Agentes de Atención Ciudadana, supervisores y demás personal adscrito a los canales de Atención Ciudadana.

Fuente oficial: consultar publicación

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