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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — Premios por Salvamentos y por Acciones y Servicios Distinguidos

Artículo 120

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 120.- Para las Condecoraciones de Salvamento y de Mérito Naval, se expedirán diplomas por la Secretaría del ramo, expresándose en ellos, precisamente, el hecho en que se funde la recompensa y el artículo de la ley en que se considera comprendido.

Fuente oficial: consultar publicación

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