Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — Premios por Salvamentos y por Acciones y Servicios Distinguidos
Artículo 120
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 120.- Para las Condecoraciones de Salvamento y de Mérito Naval, se expedirán diplomas por la Secretaría del ramo, expresándose en ellos, precisamente, el hecho en que se funde la recompensa y el artículo de la ley en que se considera comprendido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, GRADOS EN LA CARRERA DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, PROCEDIMIENTOS PARA EL ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- GRADOS MILITARES. (s/clave)
- GRATIFICACIONES. (s/clave)
- MILITARES. COMISIONES NO AJENAS AL SERVICIO. (s/clave)
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