Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Bases Generales, Organización y División de la Armada
Artículo 2
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2o.- La Armada Nacional comprende, tanto las fuerzas permanentes como las auxiliares, en su caso, y será regida por la presente Ordenanza. Además de sus prevenciones se observarán las de la Ordenanza General del Ejército, en lo conducente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- DEFENSAS RURALES, ESTAN SUJETAS AL FUERO DE GUERRA. (s/clave)
- EJERCITO NACIONAL, LEY ORGANICA DEL (ARTICULO 8o.). (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
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