Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Bases Generales, Organización y División de la Armada
Artículo 3
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3o.- La Armada Nacional permanente se caracteriza por su estabilidad en el servicio; los que a ella pertenecen siguen una carrera profesional, cuyo término será el empleo mayor que se señala en cada Cuerpo y que es el último a que pueden aspirar los que a ella se dediquen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- EJERCITO NACIONAL, CARGOS EN EL. (s/clave)
- MILITARES, ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL, ANTIGÜEDAD EN LA. (s/clave)
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