Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Bases Generales, Organización y División de la Armada
Artículo 4
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4o.- Ningún Oficial General, Jefe u Oficial, podrá ser destituído de su empleo, sino por sentencia de Tribunal competente, ni separado de la Armada sino por enfermedad que lo inutilice para el servicio o por otro motivo que la ley determine; excepción hecha de los Auxiliares que podrán ser puestos en receso, cuando el Gobierno lo estime conveniente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- BAJA DE LOS MILITARES AUXILIARES. (s/clave)
- MILITARES. BAJAS. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- MILITARES AUXILIARES, BAJA DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis