Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Bases Generales, Organización y División de la Armada
Artículo 5
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5o.- Cuando algún personal de marina o tripulaciones de barcos que no pertenezcan a la Armada, sean empleados en su servicio, o llamados a cooperar con ella en sus operaciones navales, quedarán desde luego sujetos a las prescripciones de esta Ordenanza y serán considerados como fuerzas auxiliares.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARINEROS DE LA ARMADA, NO LOS INCLUYE EL ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- MILITARES EN DISPONIBILIDAD, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- BAJA DE LOS MILITARES AUXILIARES. (s/clave)
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