Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Bases Generales, Organización y División de la Armada
Artículo 22
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22.- La clasificación jerárquica en el Servicio de Sanidad Naval y sus equivalencias con el Cuerpo de Guerra, son:
I.- Enfermeros y Practicantes
Enfermero de 2a
Marinero de 2a.
Enfermero de 1a
Marinero de 1a.
Cabo de enfermeros
Cabo de mar de 2a.
Practicante de 2a
3er. Contramaestre.
Practicante de 1a
2o. Contramaestre.
II.- Oficiales
2o. Farmacéutico
Segundo Teniente.
1er. Farmacéutico
Primer Teniente.
III.- Jefes
Mayor Médico Cirujano
Teniente Mayor.
Médico Subinspector
Capitán de Fragata.
Médico Subinspector General
Capitán de Navío.
Servidumbre
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICOS MILITARES, CARACTER DE LOS. (s/clave)
- GRADOS MILITARES. (s/clave)
- BAJA DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE SANIDAD MILITAR. (s/clave)
- MILITARES, BAJA DE LOS. (s/clave)
- EJERCITO NACIONAL, CARGOS EN EL. (s/clave)
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