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Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón

Artículo 225

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 225.- Los patrones tendrán sus embarcaciones aseadas pintadas y prontas para cuanto se ofreciere; cuidarán de que de noche queden bien aseguradas, y cuando en servicio no fuere conveniente tenerlas en los muelles o atracaderos para librarlas de abordaje de las que lleguen, podrán desatracarlas y fondear en lugar seguro o aguantarse sobre los remos, siempre que no tengan órdenes en contrario, pues si por descuido sufriere la embarcación alguna avería, serán responsables de ella.

Fuente oficial: consultar publicación

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