Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón
Artículo 226
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 226.- Si algún Cabo se hiciere indigno de ocupar tal plaza por sus vicios o mala conducta, o por la dureza de carácter y mal tratamiento a la gente, circunstancia que no debe disimularse, deberá el Comandante del barco o dependencia someterlo a la Junta de Honor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- DESERCION EN EL EXTRANJERO, DELITO DE. (s/clave)
- INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO. (s/clave)
- INSUBORDINACION. (s/clave)
- DESERCION, CONFIGURACION DEL DELITO DE. (s/clave)
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