Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón
Artículo 227
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 227.- Cuando el Cabo montare guardias de armas y le tocare el primer cuarto, pedirá permiso a su inmediato superior en la guardia para recibirse de los puestos y consignas, y una vez obtenido, recibirá del saliente todas las órdenes; numerará a sus hombres y procederá en este orden a relevar a los centinelas, presenciando ambos Cabos la entrega de los puestos, conforme se ha ordenado, haciéndose el servicio de cuartos para los Cabos, con la duración que marque el reglamento interior del buque. Los relevos se hará con iguales formalidades, debiendo explicar en todos los casos el Cabo de cuarto al centinela, que además de la consigna particular que recibiere, deberá cumplir las órdenes generales del Marinero en guardia militar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL, ANTIGÜEDAD EN LA. (s/clave)
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- SEGURO MARITIMO. (s/clave)
- MILITARES, BAJA DE LOS. (s/clave)
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