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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón

Artículo 227

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 227.- Cuando el Cabo montare guardias de armas y le tocare el primer cuarto, pedirá permiso a su inmediato superior en la guardia para recibirse de los puestos y consignas, y una vez obtenido, recibirá del saliente todas las órdenes; numerará a sus hombres y procederá en este orden a relevar a los centinelas, presenciando ambos Cabos la entrega de los puestos, conforme se ha ordenado, haciéndose el servicio de cuartos para los Cabos, con la duración que marque el reglamento interior del buque. Los relevos se hará con iguales formalidades, debiendo explicar en todos los casos el Cabo de cuarto al centinela, que además de la consigna particular que recibiere, deberá cumplir las órdenes generales del Marinero en guardia militar.

Fuente oficial: consultar publicación

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