Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón
Artículo 229
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 229.- El Cabo de guardia que oiga tiros, note principio de incendio, peligro de abordaje, una señal o un signo cualquiera de alarma, dará aviso inmediatamente al Oficial de Guardia.
En guardias de armas vigilará de día y de noche sus centinelas, y, en general, por su celo y eficacia en el cumplimiento de su deber se hará acreedor a la confianza de sus Jefes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUMPLIMIENTO DEL DEBER. CENTINELAS. (s/clave)
- ABANDONO DEL SERVICIO MILITAR.- (19)
- ABANDONO DEL SERVICIO DEL SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- SERVICIO DE ARMAS. (s/clave)
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