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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón

Artículo 238

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 238.- Siempre que lo permitiere el sistema seguido en la distribución general del buque o dependencia, serán los Cabos de cañón Cabos de rancho de los sirvientes de su pieza; pero si no fuere posible y dichos Cabos estuviesen incorporados en algún rancho de marinería, alternarán en el servicio de Cabos de rancho como los de mar de su clase.

Fuente oficial: consultar publicación

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