Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón
Artículo 238
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 238.- Siempre que lo permitiere el sistema seguido en la distribución general del buque o dependencia, serán los Cabos de cañón Cabos de rancho de los sirvientes de su pieza; pero si no fuere posible y dichos Cabos estuviesen incorporados en algún rancho de marinería, alternarán en el servicio de Cabos de rancho como los de mar de su clase.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BUQUES, DISTRIBUCION DEL CUPO DE LOS, PARA LLEVAR ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO. (s/clave)
- BUQUES, DISTRIBUCION DEL CUPO DE LOS, PARA LLEVAR ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO. (s/clave)
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- PRACTICOS EN LOS BUQUES, CARÁCTER DE LOS. (s/clave)
- PRACTICOS EN LOS BUQUES, CARACTER DE LOS. (s/clave)
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